Con respecto
a la concentración de propiedad, la Constitución de 1979, señala lo siguiente:
Artículo 133.Están prohibidos los monopolios, oligopolios, acaparamientos,
practicas y acuerdos respectivos en la actividad industrial y mercantil...
Artículo 134.La prensa, radio, televisión y demás medios de expresión y
comunicación social, y en general las empresas, los bienes y los servicios
relacionados con la libertad de expresión y comunicación no pueden ser objeto
de exclusividad, monopolio o acaparamiento, directa ni indirectamente, por
parte del Estado ni de particulares.
La Constitución
fujimorista de 1993, actualmente vigente, sostiene a su vez:
Artículo 61º
El
Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la
limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni
concertación puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la
televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en
general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de
expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni
acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de
particulares.
La
comparación nos parece pertinente a la luz de las cosas que se están diciendo
sobre el fundamento constitucional de la crítica a la concentración de medios.
Es claro, en primer lugar, que la Constitución de 1979 es antimonopólica y la
del 93 no, limitándose solamente a combatir los llamados abusos de posición de
dominio. Esto supone, por cierto, que se puede controlar una actividad
económica en un alto grado o totalmente, y no abusar de esta posición
privilegiada.
¿Para qué se
compran las empresas unas a otras, si no es para dominar precios, tecnologías y
oferta? Pero en relación a los medios de comunicación los constituyentes del
93, han hecho una excepción de su permisividad, asumiendo que se trata de un
sector singular porque tiene que ver con el derecho a la libertad de expresión.
También así lo pensaban los del 79, que hicieron un artículo específico sobre
el tema, cuyo texto se repite textualmente en la redacción del 61.
Es evidente
que entre las dos constituciones ha persistido la misma idea, de que el riesgo
de monopolización, exclusividad y acaparamiento se agrava en el campo de los
medios de comunicación. ¿Y en qué podían haber estado pensando el 79 y el 93, para
insistir en esta materia? Es obvio que en los riesgos de Un Estado controlando
los medios o de particulares adueñándose del mercado.
Como nadie
puede penalizar la mayor o menor venta, lo que se está proscribiendo es la
compra de unos medios sobre otros, y dar la idea de diferencia ahí donde hay un
solo mandante. Es lo que ha pasado en el caso de la compra de EPENSA que es lo
que abrió el debate. ¿Es tan difícil entender esto?
16.01.14
www.rwiener.blogspot.com
No hay comentarios.:
Publicar un comentario