El día en que termine la huelga judicial, estará ingresando
al Juzgado Constitucional de Turno, la demanda de amparo elaborada por el Dr.
Guillermo Olivera Díaz y acompañada por los periodistas Herbert Mujica y Raúl
Wiener, en contra de la Resolución Nº 22, del 5to Juzgado Constitucional de
Lima, suscrita por el juez titular Hugo Velásquez Zavaleta, que es de la que se
está valiendo Alan García para no responder por los graves hechos de corrupción
cometidos durante su segundo gobierno, por la osadía del citado magistrado de
anular todo lo actuado por la Megacomisión sin tener atribuciones para ello.
Los hechos a los que se refiere el amparo de Olivera-Mujica
y Wiener son los siguientes:
1.
Que lo solicitado judicialmente por el ciudadano
García Pérez, después de haber declarado que no se valía de amparos para
defenderse, era que se “deje sin efecto lo actuado” en la Comisión
Investigadora, considerando haber sido incorrectamente citado en la carta de
invitación del 8 de marzo y que esto viciaba sus declaraciones del 3 de abril.
2.
Que bajo la premisa anterior, el fallo del 19 de
septiembre del juez Velásquez que declara “nulo lo actuado… con posterioridad
(a la) citación…”, debería referirse a lo ocurrido entre la citación y la
demanda, porque se entiende que no se pueden “anular” hechos a futuro, sobre
todo si se está anotando que la Comisión debe seguir investigando, pero
siguiendo las pautas fijadas por el juez (detalle de las investigaciones,
acceso de los abogados a la documentación, etc.)
3.
Que, basado en la ambigüedad de la redacción, el
demandante García y sus partidarios empezaron a asumir que lo que hiciera la
Megacomisión volvería a ser anulado, como si se hubiera establecido una tutela
permanente del expresidente contra toda investigación. Esto se profundiza con
la sentencia de la Primera Sala Civil, del 27.12.13, que añade confusión al
decir: “nulo lo actuado… a partir… del 8 de marzo de 2013, lo que implica la
nulidad de los actos posteriores y sucesivos referidos al demandante”.
4.
Que en los apremios que el juez Velásquez usa
para imponer el cumplimiento de su sentencia de septiembre, se menciona “los
apercibimientos … (de) los artículos 22 y 59 del Código Penal”, que suponen
multas, destituciones, proceso administrativo y denuncia penal, pero en ningún
caso la nulidad de nuevos actos jurídicos que si tuvieran también fallas
deberían ser parte de otra demanda.
5.
El 27 de enero de 2014, los abogados del
ciudadano García, sin su firma y sin poder explícitamente otorgado, suscriben
un pedido adicional al juez Velásquez para que declare la nulidad de la
citación del 4 de octubre, la declaración del 30 de ese mes y los informes
finales de la Megacomisión, con el solo argumento de decir que no se habrían
satisfecho las exigencias de la primera sentencia.
6.
Que obviando que ya sentenció, con exceso y
ambigüedad deliberada, sobre lo que se le pidió respecto a la citación de marzo
y que el caso quedó cerrado con el fin de la apelación de diciembre, el juez
Velásquez emite la Resolución Nº 22, que acoge el pedido de los abogados de
García, pretendiendo que lo que hace es una ejecución de su propio mandato
inicial y el de la Sala Superior. ¿En qué sentido podría serlo? Únicamente si
se entiende que la nulidad se extendiera en el tiempo, invalidando hechos que
no habían ocurrido cuando se presentó la demanda e incluso los que sucedieron
después de la sentencia.
7.
Que obviamente llegar a anular una segunda
citación posterior a la sentencia y en aplicación de ella, una nueva declaración
del investigado, y los informes finales que para colmo el juez no conoce ni son
parte del proceso, no puede considerarse una derivación congruente con las
sentencias de septiembre y diciembre, que se refieren a los hechos de
marzo-abril. En realidad lo que hace el juez Velásquez en abuso de sus
facultades es aplicar y ampliar los mismos criterios que tuvo para el fallo
inicial y trasladarlos a asuntos distintos y posteriores, produciendo para
efectos reales una segunda sentencia sobre un mismo caso.
8.
Que todo lo actuado por el juez Velásquez
representa una vulneración de derechos constitucionales en contra de los
ciudadanos peruanos, al interferir y desfigurar el servicio parlamentario de
investigación, que es una garantía de fiscalización sobre la actuación de
autoridades públicas; y al retorcer la correcta administración de justicia,
para favorecer directamente a una de las partes anulando la garantía de
imparcialidad y objetividad. Ambos derechos nos competen a todos y deberían
hacernos reaccionar ante su vulneración.
9.
Que los ciudadanos Olivera, Mujica y Wiener,
intervenimos en este caso por convicción y en defensa de la moral pública,
gravemente lesionada por la protección que algunos jueces ofrecen a personas
que habiendo tenido responsabilidad de Estado deben responder por lo que han
hecho cuántas veces sean requeridos dentro de las garantías de ley.
05.05.14
3 comentarios:
Por fin personas valientes que estan decididos dar batalla a los delincuentes politicos y del poder Judicial. Es muy grato que existan personas como Raul wiener que asumen una lucha que por decencia el congreso deberia haberlo hecho.
Moises
Defender la moral pública dando la cara tiene un mérito invalorable, más aún ante el poder octópodo de la corrupción. Felicitaciones y agradecimientos a Raúl, Herbert y el Dr. Olivera.
Chino Chang
Adelante, Don Raúl, y si hay que apoyar con firmas o en cuerpo presente en aras de limpiar la moral del país, ahí estaremos.
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