lunes, abril 28, 2014

La seguridad tercerizada en el aeropuerto

En noviembre de 2004, el gobierno de Alejandro Toledo promulgó la ley 28404, de seguridad de la aviación civil, reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº  007-2006-MTC del 27 de enero del 2006, que indica en su inciso 7.2 “El operador del aeródromo no puede subcontratar al personal de seguridad… que realiza funciones dentro de la Zona de Seguridad Restringida”.

La idea parece evidente. Se trata de que los responsables de los aeropuertos asuman la responsabilidad de control en las áreas dónde rigen limitaciones de seguridad. Obviamente la norma tenía que incluir el terminal de Lima-Callao que es el de mayor movimiento y el que se encuentra más conectado con otros aeropuertos nacionales y extranjeros.

Hasta la publicación de estas normas, LAP y la empresa de seguridad FORZA, la misma de Yanacocha, tenían un contrato para el servicio de seguridad. En abril del 2006, ambas empresas presentaron un amparo en defensa de la “libertad de contratar” contra el inciso 7.2. Pero estando obligados a adecuarse a la ley, dispusieron que parte del personal del servicio tercerizado así como otros que fueron contratados directamente, ingresaran a la planilla de LAP a partir de enero del 2007, mediante “contratos de servicio específico”, que por su naturaleza son temporales, y que sin embargo se fueron renovando cada año.    

Una amplia jurisprudencia en el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional ha establecido claramente que los contratos “temporales” que se renuevan, son contratos desnaturalizados y que de hecho se convierten en “a plazo indeterminado” con los derechos correspondientes. Esto se aplicaba a los trabajadores de LAP, por lo cual no podían ser cesados arbitrariamente ni ser devueltos a la condición de “tercerizados” que varios de ellos tenían antes de entrar al personal del aeropuerto.

En el año 2010, la empresa LAP renovó los contratos de servicio específico, colocándoles una cláusula resolutoria según la cual, en caso de que se resolviera a su favor el amparo que tenían en trámite se daría por terminada la relación laboral tal como existía desde el 2007. Por cierto para poner esta exigencia sobre los trabajadores estaba de por medio una amenaza de no renovación de contrato.

En julio del 2012, el agónico Tribunal Constitucional que hoy existe y que no termina de hacer tropelías, dictaminó que el 7.2. no era aplicable a LAP por la libertad de contratación protegida por la Constitución (artículo 62), y se zurró olímpicamente en las consideraciones de seguridad de la ley. La empresa del aeropuerto aplicó entonces la cláusula resolutoria y declaró en el mismo día cesados todos los contratos de más de cien personas.

La opción que se ofrecía a los cesados era reengancharse firmando un contrato con la empresa Seguroc, lo que debía decidirse en el mismo momento del cese o quedaban fuera. Así se manejan las relaciones laborales y las responsabilidades de seguridad en nuestro primer aeropuerto. Seguiremos con este caso, mañana.

28.04.14

4 comentarios:

Anónimo dijo...

No soy “anónimo, soy Ambrosio.

¿No se ocurre pensar, Raúl, que la ley 28404 (de seguridad de la aviación civil), reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 007-2006-MTC del 27 de enero del 2006, no es posible cumplirla? ¿Sabes que eso ocurre con las arbitrarias leyes peruanas, verdad? ¿Qué harías tú en su caso? ¿No crees que la empresa, al enfrentarse a la realidad que no podía ajustarse a la norma: “El operador del aeródromo no puede subcontratar al personal de seguridad… que realiza funciones dentro de la Zona de Seguridad Restringida”, fue en las instancias correspondientes y lograr proveer seguridad correspondiente?

Nada, no me lo digas. Para ti toda empresa privada es miserable por actuar en una economía basada en el lucro. La economía es tu materia pendiente, Raúl.
Te debe haber latido tu corazoncito al descubrir que “LAP y la empresa de seguridad FORZA, la misma de Yanacocha, tenían un contrato para el servicio de seguridad”. Dos de tus malos juntos, casi una carambola para ti. Sólo falta que el tío del ego colosal, y tu preso favorito estén por allí para hacerte feliz.
¿Sabes cuál es el aeropuerto más corrupto en Sudamérica? No. Pues es el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, robos a los pasajeros, con el agregado de la corruptelas del chavismo, los exportadores de droga vía aérea de la FARC colombiana. ¿Sabes en cuál aeropuerto se viola más los DDHH? Pues el Aeropuerto Internacional José Martí, en el municipio de Rancho Boyeros.

Estás en campaña de desprestigio y venganza con la empresa. Otra de tus patologías.

Ambrosio.

ERNESTO dijo...

Este gobierno ha traicionado sus promesas de defender la Patria y el patrimonio nacional, es un gobierno neoliberal de derecha, ¿que podemos esperar?

Sin embargo el Pueblo cuando eligió a Ollanta escogió la Gran Transformación y sigue pendiente con o sin Ollanta.

Héctor Mejía dijo...

Como siempre se pisotean los derechos de los trabajadores y las empresas que sólo se preocupan de perseguir periodistas incómodos se valen del agónico TC que hace años que debió ser renovado.

Anónimo dijo...

Buenos días , es increíble que una empresa extranjera viole todas las normas y las leyes laborales , para satisfacer su lucro económico valiéndose de su gran poder e influencias en el gobierno de turno. " pagando conciencias a quienes se les cruce en su camino".
Esperemos que esto se termine , se haga justicia y no se siga maltratando a los trabajadores violando sus derechos laborales.
Esperemos el poder judicial se ponga la mano al pecho y cambie su actitud a la hora de fallar y apoye a la clase mas desfavorecida en este tipo de conflictos.