En noviembre de 2004, el gobierno de Alejandro Toledo
promulgó la ley 28404, de seguridad de la aviación civil, reglamentada mediante
el Decreto Supremo Nº 007-2006-MTC del
27 de enero del 2006, que indica en su inciso 7.2 “El operador del aeródromo no puede subcontratar al personal de
seguridad… que realiza funciones dentro de la Zona de Seguridad Restringida”.
La idea parece evidente. Se trata de que los responsables de
los aeropuertos asuman la responsabilidad de control en las áreas dónde rigen
limitaciones de seguridad. Obviamente la norma tenía que incluir el terminal de
Lima-Callao que es el de mayor movimiento y el que se encuentra más conectado
con otros aeropuertos nacionales y extranjeros.
Hasta la publicación de estas normas, LAP y la empresa de
seguridad FORZA, la misma de Yanacocha, tenían un contrato para el servicio de
seguridad. En abril del 2006, ambas empresas presentaron un amparo en defensa
de la “libertad de contratar” contra el inciso 7.2. Pero estando obligados a
adecuarse a la ley, dispusieron que parte del personal del servicio tercerizado
así como otros que fueron contratados directamente, ingresaran a la planilla de
LAP a partir de enero del 2007, mediante “contratos de servicio específico”,
que por su naturaleza son temporales, y que sin embargo se fueron renovando
cada año.
Una amplia jurisprudencia en el Poder Judicial y el Tribunal
Constitucional ha establecido claramente que los contratos “temporales” que se
renuevan, son contratos desnaturalizados y que de hecho se convierten en “a
plazo indeterminado” con los derechos correspondientes. Esto se aplicaba a los
trabajadores de LAP, por lo cual no podían ser cesados arbitrariamente ni ser
devueltos a la condición de “tercerizados” que varios de ellos tenían antes de
entrar al personal del aeropuerto.
En el año 2010, la empresa LAP renovó los contratos de
servicio específico, colocándoles una cláusula resolutoria según la cual, en
caso de que se resolviera a su favor el amparo que tenían en trámite se daría
por terminada la relación laboral tal como existía desde el 2007. Por cierto
para poner esta exigencia sobre los trabajadores estaba de por medio una amenaza
de no renovación de contrato.
En julio del 2012, el agónico Tribunal Constitucional que
hoy existe y que no termina de hacer tropelías, dictaminó que el 7.2. no era
aplicable a LAP por la libertad de contratación protegida por la Constitución
(artículo 62), y se zurró olímpicamente en las consideraciones de seguridad de
la ley. La empresa del aeropuerto aplicó entonces la cláusula resolutoria y
declaró en el mismo día cesados todos los contratos de más de cien personas.
La opción que se ofrecía a los cesados era reengancharse
firmando un contrato con la empresa Seguroc, lo que debía decidirse en el mismo
momento del cese o quedaban fuera. Así se manejan las relaciones laborales y
las responsabilidades de seguridad en nuestro primer aeropuerto. Seguiremos con
este caso, mañana.
28.04.14
4 comentarios:
No soy “anónimo, soy Ambrosio.
¿No se ocurre pensar, Raúl, que la ley 28404 (de seguridad de la aviación civil), reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 007-2006-MTC del 27 de enero del 2006, no es posible cumplirla? ¿Sabes que eso ocurre con las arbitrarias leyes peruanas, verdad? ¿Qué harías tú en su caso? ¿No crees que la empresa, al enfrentarse a la realidad que no podía ajustarse a la norma: “El operador del aeródromo no puede subcontratar al personal de seguridad… que realiza funciones dentro de la Zona de Seguridad Restringida”, fue en las instancias correspondientes y lograr proveer seguridad correspondiente?
Nada, no me lo digas. Para ti toda empresa privada es miserable por actuar en una economía basada en el lucro. La economía es tu materia pendiente, Raúl.
Te debe haber latido tu corazoncito al descubrir que “LAP y la empresa de seguridad FORZA, la misma de Yanacocha, tenían un contrato para el servicio de seguridad”. Dos de tus malos juntos, casi una carambola para ti. Sólo falta que el tío del ego colosal, y tu preso favorito estén por allí para hacerte feliz.
¿Sabes cuál es el aeropuerto más corrupto en Sudamérica? No. Pues es el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, robos a los pasajeros, con el agregado de la corruptelas del chavismo, los exportadores de droga vía aérea de la FARC colombiana. ¿Sabes en cuál aeropuerto se viola más los DDHH? Pues el Aeropuerto Internacional José Martí, en el municipio de Rancho Boyeros.
Estás en campaña de desprestigio y venganza con la empresa. Otra de tus patologías.
Ambrosio.
Este gobierno ha traicionado sus promesas de defender la Patria y el patrimonio nacional, es un gobierno neoliberal de derecha, ¿que podemos esperar?
Sin embargo el Pueblo cuando eligió a Ollanta escogió la Gran Transformación y sigue pendiente con o sin Ollanta.
Como siempre se pisotean los derechos de los trabajadores y las empresas que sólo se preocupan de perseguir periodistas incómodos se valen del agónico TC que hace años que debió ser renovado.
Buenos días , es increíble que una empresa extranjera viole todas las normas y las leyes laborales , para satisfacer su lucro económico valiéndose de su gran poder e influencias en el gobierno de turno. " pagando conciencias a quienes se les cruce en su camino".
Esperemos que esto se termine , se haga justicia y no se siga maltratando a los trabajadores violando sus derechos laborales.
Esperemos el poder judicial se ponga la mano al pecho y cambie su actitud a la hora de fallar y apoye a la clase mas desfavorecida en este tipo de conflictos.
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