viernes, junio 22, 2012

Inversión de 4 mil millones



El proyecto de exportación de gas que consistía en poner en explotación el lote 56 (contiguo al 88), engancharlo al gaseoducto de gas natural, llevarlo a la costa y tirar un ducto hasta la planta de licuefacción (Melchorita) de dónde los barcos lo recogen para venderlo por el mundo, representaba una inversión de más de 4 mil millones de dólares, la cifra más grande para un solo proyecto, lo que de por sí ya parecía un motivo suficiente para aprobarlo.

Algunos, efectivamente, insisten en esa línea, como si la inversión se repartiera en el país y se pudiese esperar beneficios directos de ella, que es como se trata ahora al proyecto Conga que también está tasado en 4 mil millones y del que se dice que si no se aprueba nos quedaremos más pobres. Pero nadie percibió una mejora en la vida de la gente o en la economía del Estado por efecto del proyecto de exportación de gas natural, a excepción quizás de los trabajadores de las obras y operaciones, y algunos empleos indirectos.

Obviamente, dividir el valor de inversión por empleo generado convierte estos puestos en carísimos, pero por cierto que la ganancia que se busca no anda por allí, sino por lo que puede realizarse en un mercado internacional con alta variabilidad que las trasnacionales conocen y dominan. Impresionados por las cifras de inversión, sin embargo, los gobiernos tienden a otorgar ventajas excepcionales para asegurarse que los miles de millones no se vayan a otra parte, como se puede apreciar en el caso Camisea:

(a) Que el lote 56 se asigne a los mismos del 88, para usar sus plantas y ductos, originalmente destinados al abastecimiento del mercado nacional.

(b) Que la insuficiencia de reserva del lote 56, se compense con la garantía de parte del 88, limitando la disponibilidad del mercado peruano.

(c) Que todo esto se haga violando la ley.

(d) Que se acepte la planta de Melchorita en zona de impacto ambiental para apurar las obras.

(e) Que se exima de impuestos las exportaciones de gas, salvo las regalías.

(f) Que se acepte como base para la liquidación de las regalías la declaración sobre destino final en el punto de partida de los embarques, aplicándoles una tabla de marcadores de precios para calcular los ingresos.

(g) Que los exportadores no se sientan obligados a presentar facturas u otros documentos sobre sus ingresos reales para corroborar la validez del cálculo de regalías.

(h) Que no presenten documentos probatorios sobre los destinos reales, cuando son requeridos por la supervisora del contrato de licencia (Perupetro), ocultando los cambios de destino.

(i) Que se acepte utilizar gas natural en cantidades no declaradas y sin cargo de impuestos, como combustible y factor energético, para el conjunto de operaciones del proceso de exportación: energía para la extracción y envío vía gaseoducto a la costa; procesamiento industrial en costa para su transformación en líquido; transporte en barcos metaneros, etc.

Traslademos el problema de las inversiones superlativas al caso Conga y veremos que se repite el principio de que frente al gran dinero se hacen concesiones excesivas y se va más allá de la ley: aprobación irregular y apurada del estudio de impacto ambiental, cierre del proyecto antes de inicio del nuevo gobierno para que se le acepte tal cual, asimilación del Estado y la fuerza pública al campo de la empresa extranjera, etc.

22.06.12
http://www.rwiener.blogspot.com/

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