Como lo había anticipado este diario muchas veces, la supuesta exportación de gas natural a México, de acuerdo al contrato firmado entre el Estado peruano (Perupetro) y el Consorcio Camisea, estaba siendo violado al producirse el desvío de las naves en alta mar, re-direccionándose la carga hacia otros destinos, presumiblemente hacia el Asia (Japón) con el efecto que el contratista ha terminado pagando regalías subvaluadas, al aplicarse el medidor de precio correspondiente a México, cuando lo que se paga en otras localizaciones es mucho mayor. Esta diferencia ha sido calculada en un monto de 50 millones de dólares, de los cuales un 50% debe repartirse en Cusco, y que es el resultado de por lo menos diez embarques con destino falseado detectados hasta la fecha.
Este grave caso comienza con una carta de Perupetro suscrita por la gerente general (e) Isabel Tafur Marín, del 4 de mayo del 2012, en la que se señala que “Perupetro ratifica su posición respecto a que los marcadores utilizados para el cálculo de las regalías por los períodos de valorización en que se realizaron embarques cuyo destino señalado por Pluspetrol Perú Corporation fueron los terminales de Freeport, Sabine Pass y Cameron, no corresponden al mercado de consumo final (subrayado en carta) del gas natural de estos embarques, no habiendo el contratista acreditado el real mercado de consumo final de los respectivos embarques”.
Este hecho que se reputa como incumplimiento de contrato conduce a Perupetro a la siguiente conclusión: “comunica su intención de dar por terminado el contrato al término del plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de la presente notificación, salvo que dentro de este plazo el referido incumplimiento sea subsanado o que, a satisfacción de Perupetro, se demuestre que está en vía de subsanación”.
Se puede ver que se trata de una seria controversia en la que estaba de por medio la terminación del famoso contrato sobre la exportación del gas por claro incumplimiento del consorcio contratista. Pero el 8 de mayo, cuatro días después de la conminatoria carta de advertencia, se emite una segunda comunicación firmada por la misma funcionaria de apellido Tafur, en la que se da cuenta de una reunión sostenida con representantes del consorcio que explota el lote 56 (para exportación), en el que se habría expresado “voluntad de solucionar la discrepancia surgida entre las partes”. La nota reitera la posición de la entidad estatal sobre el incumplimiento del contrato de licencia, pero abandona el tono de exigencia anterior y los reemplaza por una frase lamentable:
“Siendo la voluntad de las partes agotar los mecanismos de solución de controversias previstos en el citado contrato, hacemos de su conocimiento que dejamos sin efecto nuestra Carta Notarial GGRL-SUPC-GFSA-0548-2012, de 4 de mayo del 2012, a fin de que la discrepancia antes mencionada sea sometida, en el más breve plazo, al Comité de Conciliación”. (Carta Notarial GGRL-LEGL-0192-2012)
Es decir el intento por poner en claro que las contratistas no pueden burlarse del país determinando las regalías de acuerdo a los precios de un puerto cuando la carga va en realidad a otro donde los precios son más elevados, devino en “una reunión”, en vez de una respuesta por escrito como era reclamado y en un retiro de la demanda para pasar a una “conciliación”. Versiones de adentro de Perupetro anotan que los técnicos encargados de los cálculos financieros y los abogados de la empresa, se abstuvieron de suscribir el segundo documento por no estar de acuerdo en definir como “discrepancia” un claro incumplimiento.
Asimismo el estudio legal que atiende los casos de Perupetro habría indicado que ante un incumplimiento no cabe pasar a comité de conciliación, porque no se puede negociar lo innegociable, en consecuencia se estaría recomendando a la gerencia que se elabore una tercera carta dejando sin efecto la segunda, por considerarse que se ha cometido un error.
11.06.12
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¿Y el Lote 88?
Luego de la patriótica recuperación del lote 88, con la presencia del presidente de la república en los campamentos de Camisea, se conoció el contenido del DS 008-2012- EM, según el cual las empresas contratistas habían expresado voluntad de poner el íntegro de las reservas de dicho lote para uso exclusivo del consumo interno, lo que debería ser añadido como adenda al contrato vigente. Más allá de cualquier crítica al decreto (una recuperación más bien declarativa) lo cierto es que el contrato no ha sufrido ningún cambio después de dos meses. ¿Alguien se está burlando del presidente?
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