“Hay millones de hectáreas para madera que están ociosas, otros millones de hectáreas que las comunidades y asociaciones no han cultivado ni cultivarán…”
“Pero la demagogia y el engaño dicen que esas tierras no pueden tocarse porque son objetos sagrados y que esa organización comunal es la organización original del Perú…”.
“Este es un caso que se encuentra en todo el Perú, tierras ociosas porque el dueño no tiene formación ni recursos económicos, por tanto su propiedad es aparente. Esa misma tierra vendida en grandes lotes traería tecnología de la que se beneficiaría también el comunero….”
Alan García
El Perro del Hortelano
28 de octubre de 2007
Dicen que los críticos de los decretos legislativos, en particular del DL 1090, no han hecho sino pedir la derogatoria, sin fundamentar ni explicar sus objeciones. No ha sido así, pero para ayudar a entender lo que está en debate entregamos aquí un recuento de las críticas a este dispositivo.
Antecedentes
El antecedente general del DL 1090, es la ley fujimorista 27308, orientada a abrir la selva a las inversiones en explotaciones hasta de 5 mil hectáreas, dictada a finales de ese gobierno y que el gobierno de Toledo no empujó en su aplicación. En el 2007, García lanzó sus famosos artículos del “Perro del Hortelano”, donde uno de los principales perros eran los pueblos indígenas de la selva que conservaban tierras, ríos y madera sin explotar, basados en principios distintos a los del mercado.
El tercer antecedente es el Proyecto de Ley 840, llamado la “Ley de la Selva”, con el que se buscaba “poner en valor” los recursos selváticos a través de grandes concesiones (hasta de 40 mil hectáreas), que fue fuertemente criticado y se entrampó en el Congreso.
El problema de constitucionalidad
El DL 1090 es un regreso por la ventana de las medidas de implementación del TLC, de la cuestionada “Ley de la Selva”, pero esta vez aparece articulada con un conjunto de otras normas que agrava la tendencia a la concentración de tierras y a la alteración profunda de las condiciones de vida de la población selvática, en particular de las comunidades nativas.
Sobre las violaciones constitucionales del decreto se pueden mencionar específicamente tres: (a) desborda ampliamente el marco de facultades otorgadas, legislando sobre asuntos no vinculados al TLC con Estados Unidos; (b) por su naturaleza abarca temas propios de una ley orgánica de recursos naturales, que sólo pueden ser aprobados directamente por el Congreso; (c) incumple el principio constitucional de respeto a los Convenios Internacionales, en este caso incumple el Convenio 169, OIT, que obliga a consultar toda decisión que afecte los territorios de pueblos indígenas. Un dato interesante al respecto es que la ley forestal colombiana fue derogada precisamente por no haber cumplido con este requisito.
Críticas al contenido
Pueden resumirse en tres puntos: (a) el DL 1090, recorta la definición de Patrimonio Forestal dejando fuera de protección a unas 45 millones has de tierras con capacidad forestal, es decir, el 60% de los bosques. (b) los recursos forestales se otorgarán por concesión privada, hasta por 40 años, en extensiones de hasta "40 mil hectáreas“. (c) finalmente se autoriza el cambio de uso original de las tierras, que podrán pasar a condición agrícola para formar plantaciones de cultivos especializados.
Estos problemas se relacionan además con los alcances de otros decretos como el 1064, que amplia el concepto de tierras eriazas y la capacidad del Estado de disponer de ellas en procesos de concesión, y el 1089 que fuerza un tipo de titularización de predios rurales que apunta a reducir los espacios comunales. El gobierno responde a las críticas insistiendo en que la selva es grande y que 55 millones de hectáreas quedaría protegidas como tierras comunales, reservas, parques y zonas de protección, y que “sólo” se busca afectar unos 8 millones de hectáreas. Esconde además el proceso de reducción sistemática de las reservas que se viene llevando a cabo para facilitar proyectos mineros y de hidrocarburos.
Otro tema de discusión es el de los recursos del subsuelo, que el gobierno arguye que por constitución le pertenecen al Estado, para entregarlos en concesión, y que las comunidades interpretan como una invasión de sus derechos. Es obvio que sólo en teoría se puede separar lo que está arriba de lo que se encuentra abajo, pero este intríngulis constitucional está sirviendo para desalojar pueblos de sus espacios ancestrales.
El DL 1090, implicaría un daño al 15% a los bosques de selva y un nuevo golpe al hábitat del mundo indígena. Basta ver las imágenes desoladoras de las plantaciones que varios grupos económicos, entre ellos la familia Romero, vienen haciendo sobre territorios de la selva baja. La esencia del problema es acentuar la ruptura de los equilibrios ecológicos y la relación hombre naturaleza, con consecuencias no sólo locales, sino nacionales y hasta mundiales. Puede verse al respecto los efectos de deforestación en el Brasil que abarcan superficies del tamaño de nuestro país.
La lucha contra el DL 1090 es enteramente principista y nada tiene de caprichosa. Y es evidente que no se resolverá sino con su derogatoria.
08.06.09
http://www.rwiener.blogspot.com/
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