domingo, marzo 20, 2011

La modificación constitucional pensionari de 2004

Todos hubiéramos esperado que en los años 2000 iniciáramos el desmontaje de la Constitución neoliberal de 1993, que impone el blindaje total de los contratos con las grande empresas y afecta severamente los derechos sociales y laborales. Pero si algo hizo el gobierno de Toledo, con el apoyo del APRA y la derecha, fue en el sentido de profundizar el retroceso jurídico, estableciendo el principio de que los derechos adquiridos por determinados sectores sociales y que deberían tener el carácter de permanentes, sí pueden ser modificados por ley.

Los contratos no se pueden tocar, pero si se puede abolir derechos, entre ellos las pensiones, y cualquier otro, en principio, también.

Es lo que está contenido en la modificatoria del artículo 103, en el año 2004, impulsado por el gobierno de Toledo, con Carlos Ferrero y Pedro Pablo Kuczynski, como los arietes ministeriales, y Ántero Flores, David Waisman, Jorge del Castillo y Velásquez Quesquén, como los operadores parlamentarios.

Esta es la versión original de la Constitución fujimorista:

Artículo 103°.
Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas. Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.
La Constitución no ampara el abuso del derecho.


Y esta es la corrección toledista que refuerza el sentido neoliberal y antipopular:

Artículo 103°.
Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.
La Constitución no ampara el abuso del derecho.

El nuevo texto supone que la ley se “aplica a situaciones existentes”, que es lo que se ha utilizado para reducirle las pensiones a personas que ya venían recibiendo un beneficio determinado, cosa que se consideraba inaceptable en la Constitución de 1979 y se mantuvo invariable en la versión de 1993.

20.03.11
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