jueves, septiembre 02, 2010

La trampa del gas

El caso del Decreto 53-2010-MEM, que anula el DS 050-2005-MEM, fue una consecuencia de la huelga de La Convención y una derrota de los términos en los que la cuestión de la exportación del gas fue planteada por el presidente de la República unos días antes, durante su discurso del 28 de julio en el Congreso.

Las implicancias del DS 050-2005-MEM, dictado por el gobierno de Toledo, con la intervención de los ministros Kuczynski (ligado a las empresas contratistas) y Quijandría (al servicio de todas las trasnacionales) fueron múltiples y claramente contrarias al interés nacional:

- Cambió el “horizonte permanente” de reservas por veinte años que el gobierno debía asegurar bajo responsabilidad para cualquier decisión de exportación; por “reservas para veinte años”, que era completamente distinto y significaba que a partir del segundo año de exportación se va reduciendo el “horizonte”.

- Autorizó la utilización del total del lote 56 (con reservas descubiertas por la Shell y por tanto de costo más bajo) para fines de exportación.

- Determinó que en vista que el lote 56 no tenía suficientes reservas para la suscripción de un contrato de exportación rentable, se dispondría de una parte del lote 88, sustrayéndolas de la oferta interna.

- Abrió el camino para que el gasoducto de Camisea, también por ley de uso exclusivo para el mercado nacional, se emplee para transportar el gas para la exportación como sucede actualmente.

En el año 2006, durante el proceso de elecciones presidenciales, el gobierno de Toledo firmó el contrató de exportación del gas peruano a México con el consorcio LNG, cuyas empresas líderes son Hunt Oil y Repsol. Este fue el punto de partida para la construcción de la planta de licuefacción de Melchorita en Cañete, que ha llevado a que a partir de este año se inicie la exportación usando reservas de los lotes con gas barato que deberían favorecer a los consumidores peruanos.

Evidentemente el DS 050-2005-MEM era ilegal y antiperuano. Pero, más allá de su simbolismo, la derogatoria no afecta el contrato firmado y el gobierno se ha encargado de hacerlo explícito al señalar que los intereses de las contratistas son preservados y amparados en el marco del artículo 62 de la Constitución. Al derogar una norma se anulan sus efectos hacia el futuro, pero las implicancias del DS 50-2005, han sido trasladadas a un contrato que está vigente y que sólo podría ser cambiado con acuerdo de las partes, es decir si le da la gana a Hunt Oil y Repsol.

Es como si al reconocer la ilegalidad de un acto (por ejemplo un falso poder para vender una propiedad), se le dejara sin efecto, pero sin tocas las consecuencias (la propiedad seguiría vendida). ¿Qué habríamos ganado con ello? Evidentemente nada. Si el contrato de exportación del gas no es revisado y replantado en su integridad, reorientando las reservas de los lotes 88 y 56 al uso nacional, se estará trampeando a la población de La Convención y de la macroregión del sur.

01.09.10
http://www.rwiener.blogspot.com/

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