Artículo 62º
La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.
El gobierno de Alan García ha invocado al artículo 62 de la Constitución de 1993, como marco para darle solución al conflicto sobre la exportación del gas. En resumen ha dicho que el gobierno acepta declarar las reservas del Lote 88 como exclusivas para el consumo interno, pero esto lo hace derogando (no anulando) el tramposo decreto de Kuczynski de 2004, pero sin desmedro de lo estipulado en el artículo 62.
Es como quién dice: ya que no le podemos imponer a los pobladores de La Convención y el gran sur, las normas entreguistas de Toledo que defendimos en el discurso de 28 de julio, las invalidamos para el futuro (lo que no significa nada, salvo el gesto simbólico), pero como estamos amarrados a un contrato que se basó en esos dispositivos, les decimos a las trasnacionales que está vigente el 62 que dice que ninguna ley puede modificar lo contratado entre Estado y particulares. Si ustedes quieren, podemos hacer cambios para calmar a la gente, pero si no están de acuerdo, y están en todo su derecho, lo dejamos ahí y que pase lo que tenga que pasar.
Hay varias lecciones que extraer en este caso: (a) el gobierno aprista es pusilánime y maniobra entre los intereses de las grandes empresas y las demandas de los movimientos sociales; (b) la Constitución del 93 está hecha para amarrar las manos del Estado para corregirá las decisiones corruptas; (c) que mientras la Constitución del 79 fijaba en su artículo 128, el principio que los bienes públicos no se manejan bajo principios del derecho privado, la del 93, en su famoso artículo 62, equipara el contrato privado y el público, y por esa vía permite a los que suscriben a nombre del Estado actuar como si fueran propietarios y generar contratos que aunque violen la ley o vayan en contra del interés nacional y social, no son reversibles porque ya se firmaron, “salvo acuerdo de las partes”
Todo el sistema de privatizaciones y concesiones que está plagado de ilegalidades y trampas se blinda, como se dice ahora, con el artículo 62, que impide dictar leyes u otras normas para corregir los entuertos. Por eso es que muchos analistas advierten que la derogatoria del DS 050-2005 EM, que es una conquista de la lucha de La Convención puede devenir en letra muerta, ya que el único efecto de ese decreto fue permitir el contrato de exportación del año 2006, que está vigente y que el propio gobierno insiste en que lo protege el artículo 62 de la Constitución. ¿Y quién nos protegerá de ese artículo, de esa Constitución, de Kuczynski y el gobierno de Alan García?
www.rwiener.blogspot.com
25.08.10
1 comentario:
gracias
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